Derecho Migratorio y Consular

Derecho Migratorio y Consular
Lic. Ariel De Oleo, Tel: 809-240-2191

miércoles, 19 de febrero de 2014

MATERIAL TEORICO Y PRACTICO PARA ESTUDIANTE DEL DIPLOMADO DE MIGRACIÓN


DR. JOSE MIGUEL VASQUEZ GARCIA.

La migración internacional genera costos y beneficios. Por ello es recomendable que las políticas migratorias de los países se manejen con alto sentido de colaboración y respeto de los derechos humanos y sobre todo, respeto a las leyes del Estado emisor.

Son varios factores que participan de un fenómeno migratorio, tales como los países de origen, países de destino y las propias poblaciones de migrantes.

Aunque son multiples las causas que pueden originar iniciativas migratorias, en la actualidad uno de los principales factores son de carácter socioeconómicas.

Motivado por las razones antes expuestas, nos encontramos con los movimientos de las fuerzas productivas, en las cuales encontramos a los profesionales y técnicos, pero también se encuentran la mano de obra no especialidad, a estudiantes, y a los aventureros en busca de mejor nivel de vida a cualquier costo. Los movimientos de muchos es estas emigraciones, provoca lo que llamamos fuga de cerebros.

Al tiempo que las migraciones pueden generar estas turbaciones sociales, al mismo tiempo pueden generar la importante actividad de intercambios económicos mediantes los envíos de remesas a sus parientes, por otro lado contribuye a promover nuevos lazos entre países, estimula la transferencia de tecnologías y ayuda a crear nuevos tipos de modelos económicos y culturales dentro de una sub comunidad.

Es importante que los Estados aprueben y apliquen legislación orientada específicamente a proteger a los migrantes.

Los Estados son responsables de promover desarrollo económico y social orientado a retener a sus nacionales y evitar que la migración ocurra por necesidad. 
También hay un rol importante del Estado de origen en proveer servicios consulares y de protección a sus nacionales que se encuentran fuera de su territorio.

EL DERECHO NACIONAL QUE APLICA

Cada Estado contratante aplicará su propio derecho al Estado y Capacidad de las Personas, asi como a la determinación de la nacionalidad de origen de toda persona individual o jurídica y de la adquisición, pérdida o reintegración de la nacionalidad.

LA NACIONALIDAD DOMINICANA

En la República Dominicana hasta la fecha, el Registro de nacimiento ha arrastrado la nacionalidad por el simple hecho de que estos libros fueron diseñados para hacer las inscripciones de los nacionales y es ahí donde descansan los celos con que se han manejado, y la precaución con que actúan los jueces cuando una inscripción entra en conflicto con la nacionalidad.

La constitución actual establece el principio mixto, que consiste en un jus solis o derecho del nacimiento por el suelo de manera condicional y el jus sanguinis de igual manera condicional para los hijos de los dominicanos nacidos en el extranjero, el referido texto constitucional reza de la siguiente manera:

DE LA NACIONALIDAD

Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de
esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de
extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros
que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se
considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en
las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber
adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus
padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su
voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o
renunciar a una de ellas;
5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que
opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos
establecidos por la ley;
6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades
requeridas por la ley.

Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y
fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.”

Diferente a Europa, donde existe el jus soli sin condición y la contraparte, en Estados Unidos donde existe el sistema mixto sin condiciones. Es Americano toda persona nacida en territorio norteamericano y es Americano todo hijo de norteamericano nacido en el extranjero.

JURISPRUDENCIA DOMINICANA SOBRE LA NACIONALIDAD

De igual manera se expresa nuestra Suprema Corte de Justicia sobre el beneficio de la nacionalidad: “…los que están de tránsito en él para adquirir la nacionalidad dominicana por jus solis, esto supone que estas personas, las de tránsito, han sido de algún modo autorizadas a entrar y permanecer por un determinado tiempo en el país; que si en esta circunstancia, evidentemente legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo(a), por mandato de la misma constitución, no nace dominicano; que, con mayor razón, no puede serlo el hijo(a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una situación irregular y, por tanto, no puede justificar su entrada y permanencia en la República Dominicana

De lo que resulta que la situación de los hijos(as) de extranjeros nacidos en el país en las circunstancias apuntadas en la primera parte del artículo 11 de la Constitución, no es producto de consideraciones de raza, color, creencias u origen, sino del mandato expreso contenido en el señalado texto fundamental que exceptúa, desde la revisión constitucional de 1929, del beneficio de la nacionalidad dominicana, como se ha visto, no solo a los hijos(as) de los que estén de tránsito en el país, sino también a los de extranjeros residentes en representación diplomática, lo que descarta que a la presente interpretación pueda atribuírsele sentido discriminatorio; que consecuentemente, no tiene este carácter la Ley cuestionada por los impetrantes cuya acción, por tanto carece de fundamento y debe ser descartada”.
Jurisprudencia Dominicana, Suprema Corte de Justicia. de fecha 14 de diciembre del año 2005

RENUNCIA Y PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD DOMINICANA

PUNTOS IMPORTANTES DE LA LEY 285-04

El Consejo Nacional de Migración estará integrado por las siguientes personas:
1.  El secretario de Estado de Interior y Policía.
2.  El secretario de Estado de Relaciones Exteriores
3.  El secretario de Estado de las Fuerzas Armadas
4.  El secretario de Estado de Trabajo
5.  El secretario de Estado de Turismo
6.  El secretario de Estado de Obras Públicas
8.  El secretario de Estado de Agricultura
9.  El Juez Presidente de la Junta Central Electoral
10.  El Presidente de la Comisión de Interior y Policía del Senado;
11.  El Presidente de la Comisión de Interior y Policía de la Cámara de Diputados


El art. 11 crea el Instituto Nacional de Migración, el cual tendrá como función principal, servir de apoyo técnico al Consejo Nacional de Migración.
Estara integrado por El Director General de Migracion
Un representante de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores
El Director de la Oficina Nacional de Planificacion
Un representante del sector empresarial
Un representante del sector laboral, uno de la sociedad civil,  uno de las FF.AA. Otro de la P.N. y un director ejecutivo.

ART. 28
Las extranjeras no residentes, que durante su estancia en el pais den a luz a un nino, deben conducirse al consulado de su nacionalidad, a los fines de registrar alli a su hijo. En los casos en que el padre de la criatura sea domincano, podran registrar la misma ante la correspondiente oficialia del Estado Civil Dominicana, conforme disponen las leyes en la materia.

ART. 36  LOS NO RESIDENTES
Son admitidos como No Residentes los extranjeros que califiquen en alguna de las siguientes subcategorías:
1. Turistas, entendiendo por tales a los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversión, contando con recursos suficientes para ello.
2. Personas de negocios, las cuales visitan al país por motivo de sus actividades empresariales o comerciales así como para evaluar el establecimiento de tales actividades.
3.         Tripulantes y personal de la dotación de un medio de transporte.
4. Pasajeros en tránsito hacia otros destinos en el exterior.
5. Trabajadores temporeros, entendiendo por tales a todos aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional para prestar sus servicios laborales por un tiempo determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de contingentes, por personas físicas o morales que explotan en el país unidades económicas de producción, distribución de bienes y servicios, y de acuerdo a las asignaciones de cuotas y planes de política migratorias que elabore el Consejo Nacional de Migración.  Para los fines de la presente Ley, los Contratos Estacionales de la industria azucarera se reputaran contratos de trabajo por Tiempo Determinado.
6.   Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas que desarrollan actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño comercio, entendiendo por tales, a los extranjeros que residen en áreas fronterizas limítrofes al territorio nacional y que ingresan al país dentro de un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia.
7.Personas integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística, académica o de naturaleza conexa.
8. Extranjeros que ingresen al territorio nacional dotados de una visa de residencia con la intención de completar dentro del país los procedimientos correspondientes de formalización de la residencia dominicana.
9.   Estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos  regulares en establecimientos reconocidos oficialmente.
10. Los No Residentes son considerados personas en Transito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República.

DE LOS RESIDENTES TEMPORALES

  • Cientificos, profesionales, perioodistas, personal especializado, deportistas y artistas, contratados.  Empresarios, inversionistas, comerciantes, industriales y personal gerencial de empresas.
  • Tecnicos, artesanos y trabajadores de alta calificacion
  • Religiosos de ordenes reconocidas en actividades
  • Asilados politicos segun la legislacion vigente.
  • Conyugue e hijos menores de los casos anteriores
  • Extranjeros dotados de visa de residencia, para completar su proceso en el pais.


RESIDENTES PERMANENTES

  •  Inmigrantes. profesional calificado, un tipo de personal no disponible en el pais.
  •  Inversionistas. Que con sus propios bienes invierten en actividades productivas en el pais.
  • Parientes extranjeros de dominicanos o de residentes permanentes en el pais.
  •  


DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES

El Carnet de Trabajador Temporero habilitará a su titular para desempeñar la actividad remunerada que originó su admisión, por el plazo y en la zona asignada. Quien realice actividades laborales sin estar provisto de su respectivo Carnét, o efectúe actividades laborales distintas o en distintas zonas a la autorizada, o transgreda el plazo de permanencia autorizado, será considerado como un extranjero ilegal, sujeto a deportación conforme a las disposiciones de esta Ley.

Para el caso de los extranjeros admitidos como residentes temporales, la peticion de cambio de categoria podra efectuarse estando el extranjero en el territorio nacional.  Los extranjeros admitidos como “No Residentes” dentro de las subcategorias de Trabajadores Temporeros o de Habitantes Fronterizos, solamente podran optar por la residencia dominicana luego de salir hacia su pais de origen y aplicar desde alli ante algun consulado dominicano, previo cumplimiento de los requisitos necesarios al efecto.

LAS LAS PERSONAS INDOCUMENTADAS

Los extranjeros que permanezcan ilegalmente en el territorio nacional, no podrán bajo ninguna circunstancia, trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas. Es ilegal la permanencia del extranjero en el territorio nacional cuando se dan los supuestos mencionados en el Artículo 68 y cuando el extranjero, aún habiendo ingresado legalmente al país, permanece en él una vez vencido el plazo autorizado por la Dirección General de Migración o por la autoridad competente o se dedicare a actividad distinta a la consignada en su documentación de ingreso al país.

DE LOS EMPLEADORES

Los empleadores seran responsables por la continuidad laboral o contractual con los extranjeros cuya permanencia y situacion migratoria se hubiese convertido en ilegal, al caducar, durante tal relacion, sus derechos a trabajar.

Art. 104- El empleador que proporcione trabajo o contrate a un extranjero que no esta habilitado para trabajar segun las disposiciones de la presente ley, queda obligado a pagar los gastos de deportacion, si tal medida es dispuesta por la Direccion General de Migracion, sin perjuicio de las sanciones que le sean aplicables.

DE LA NO ADMISION

Art. 115 y 116
No seran admitidos en el territorio nacional, los extranjeros que tengan los sgtes. Impedimentos:
  Padecer de enfermedades infecto-contagiosos
  Enfermendades mentales
  Enfermedad cronica
  Lucrarse de la prostitucion, trafico de personas, drogas
  Carecer de oficios, ebriedad habitual, vagancia, o cualquier condicion que constituya una carga para el estado.
  Carecer de profesion u oficio
  Que este cumpliendo o este procesado por crimenes
  Tener antecedentes penales
  Ser miembro de asociacion terrorista
  Por haber sido deportado y no estar autorizado su reingreso.

DEPORTACION

Art. 121
El Director de Migracion ordenara la deportacion:
  Cuando haya ingrasado clandestinamente al pais
  Cuando permaneciera de manera ilegal
  Cuando haya entrado con documentos falsos
  Cuando permanezca con permiso vencido
  Cuando habiendo sido cancelada su permanencia, continúe en el país
  Y lo expulsara si tienen impedimentos previsto en el art. 116.

EXPULSION

Art. 122
El Secretario de Interior y Policia por conducto de Migracion ordenara la expulsion en los casos:
  Cuando el extranjero realizara actividades politicas
  Cuando realice actividad que afecten el orden publico y la paz social.
  Cuando violente los derechos de instituciones legales.
  Cuando sea condenado por infracciones penales en los primeros 5 anos de residencia.
  La expulsion sera accesoria a la pena impuesta
  Cuando se convierta en una carga para el Estado
  Cuando se convierta en elemento nocivo  para el pais.
  Cuando las leyes especiales prevean la expulsion.


LA VALIDEZ EN LA REP. DOM. DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO

LOS MATRIMONIOS INSTRUMENTADOS EN EL EXTERIOR SE CONSIDERARAN VALIDOS, SI FUERON HECHOS DE ACUERDOS A LAS LEYES DE ESOS PAISES, Y SI ESAS REGULACIONES NO SE CONTRAPONEN CON LAS NORMATIVAS NACIONALES (ley 659 en sus articulos 33 y 34).

RECONOCIMIENTO EN EL EXTRANJERO  DEL MATRIMONIO REALIZADO EN LA REPUBLICA DOMINICANA.

           Para nuestro país darle validez o ejecutoriedad a una sentencia o un laudo dictados en el extranjero, es necesario que estas decisiones cumplan con un conjunto de requisitos en el orden procesal y que las medidas se ajusten a las características de forma y de fondo que rigen en el ordenamiento jurídico nacional.
De los puntos mas importantes que se deben tomar en cuenta para declarar recibible es que no entrañe una vulneración al orden público dominicano, que la decisión haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada y que se haya dado dentro del marco de las formalidades para asegurar que se ha llevado a efecto el cumplimiento del debido proceso y se demuestre el carácter auténtico en el estado de su expedición, entre los principales requisitos son:

a) Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el Estado en que ha sido dictada;
b) Que emane de un tribunal competente en el orden internacional;
c) Que sea consecuencia del ejercicio de una acción personal, o de una acción real sobre un bien mueble, si este ha sido trasladado al país durante o después del juicio tramitado en el extranjero;
d) Que la parte condenada, domiciliada en el país, haya sido personalmente citada;
e) Que la obligación no contenga disposiciones contrarias al orden público interno;
f) Que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal sentencia en el país que la haya dictado;
g) que contenga las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional; h) y que no sea incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal nacional.

SOBRE EL MATRIMONIO

Sin embargo, si se trata de un acto del estado civil, el derecho internacional establece que al individuo le sigue el derecho de su ley nacional, por cuanto un matrimonio hecho en Republica Dominicana, al extranjero le resultara valido, siempre que la ley dominicana no se contraponga con la ley de su país de origen
En el caso de que sea un dominicano que quiera hacer valer su matrimonio hecho en su país, tendrá que ajustarse a los requerimientos del país receptor, en razón de que existen diferentes escuelas por la cual se rigen los países para reconocer los actos instrumentados en el exterior, pero ya es un principio universal, el reconocimiento de los actos instrumentados en el extanjero, siempre que no irrumpan con las normativas locales, independientemente a que sean aceptados de manera incondicional o que se le requieran ciertos requisitos para probar su validez.
Para hacer valer En los Estados Unidos un matrimonio realizado en la Rep. Dom. se requiere que sea traducido al ingles, que se legalice por ante las instituciones dominicanas correspondientes, Oficialia del Estado Civil, Oficina Central, Cancillería y embajada americana.

IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL EXEQUATUR

                 La teoría sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias extranjeras va cobrando cada día mas fuerza con la aplicación en la que se fundamenta la globalización del derecho y el interés de los estados por reconocer el derecho de los demás estados, siendo esta la culminación de los múltiples tratados y decenas de teorías que venían produciéndose desde muchos años.

               Ya es una política del derecho civilizado universal el reconocer el derecho de los demás estados, y que cuando se trate de sentencias declarativas por su condición de reconocer la existencia o inexistencia de un derecho,  y las constitutivas  que en principio se limiten a una simple declaración de un derecho sin la existencia de una condenación, generalmente deben ser reconocidas, so pena de que existan violaciones sustanciales de fondo o de forma que impidan otorgarle validez. 

Existen dos teorías encontradas sobre los reconocimientos a las decisiones dada en un país extranjero, la afirmativa plantea facilidades para su aceptación, con condiciones solo de carácter procesal, sustentado su teoría al hecho de que el fundamento de las normas jurídicas de cada país abren las posibilidades a que los demás validen sus decisiones con tan solo cumplir con los requisitos imprescindibles de las normas jurídicas de ambos países,  mientras que la negativa delimita la ejecutoriedad a las normas de territorialidad establecida en el derecho nacional de cada país.

Dentro de las prerrogativas de la aceptación de actos de simple trámite, probatoria y de información del derecho de un Estado en otro instrumentados en el extranjeros están las  intimaciones, emplazamientos, notificaciones, la recepción u obtención de pruebas, las medidas cautelares o precautorias, el pedimento para investigaciones de los denominados crimines universales, soportes de investigaciones de la jurisdicción de las funciones de los cónsules, investigaciones financieras, así como el reconocimiento y la ejecución de sentencias o laudos arbítrales extranjeros.  
.  
                 El tratado de Brucela de 1968 consagra el principio “la presunción de validez de la resolución judicial emanada de un órgano jurisdiccional de un Estado contratante y la nítida adopción, por parte del legislador del sistema de reconocimiento automático”.

REGLAS  PARA EJECUTAR UNA SENTENCIA INSTRUMENTADA EN OTRO ESTADO

                    Deben establecerse ciertas reglas para que los estados puedan ser compatibles en poder darle ejecución a decisiones emanadas de otras jurisdicciones territoriales:
  1. Si el reconocimiento fuera contrario al orden público del Estado requerido;
  2. Cuando se dictaren en rebeldía del demandado, si no se hubiere entregado o notificado al mismo el emplazamiento o documento equivalente, de forma regular y con tiempo suficiente para defenderse;
  3. Si la resolución fuere inconciliable con una resolución dictada en un litigio entre las mismas partes en el Estado requerido;
  4. Si el tribunal del Estado de origen, para dictar la resolución, hubiere desconocido, al decidir de una cuestión relativa al estado o capacidad de las personas físicas, a los regímenes matrimoniales, a los testamentos o a las sucesiones, una regla de derecho internacional privado del Estado requerido, a menos que se hubiere llegado al mismo resultado mediante la aplicación de las normas de derecho internacional privado del Estado requerido;
  5. Si la resolución fuere inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en un Estado contratante entre las mismas partes en un litigio que tuviere el mismo objeto y la misma causa, cuando esta última resolución reuniere las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado requerido.
                Por cuanto seguimos sosteniendo el criterio de la separación entre reconocimiento y ejecución de la concesión de exequátur: “no puede haber ejecución sin reconocimiento, pero en cambio puede haber reconocimiento sin ejecución”. Se trata de nociones distintas, las que no pueden ser confundidas. De modo, que por reconocimiento “entendemos el examen de la admisibilidad jurídica del pronunciamiento dictado en el extranjero, comprendiendo el conjunto de actos procesales para establecer si la decisión reúne los requisitos de admisibilidad indispensables y por ejecución la pretensión de dotar de fuerza ejecutiva al pronunciamiento dictado en el extranjero con virtualidad suficiente como para habilitar al titular del derecho allí consagrado para requerir, de resultar menester, el auxilio de la fuerza pública del Estado requerido”.       

La  Homologación: Es un proceso de carácter administrativo tendente a conferir la aceptación o el simple reconocimiento por parte de un juez a un acto o a una decisión dictada por una autoridad competente  nacional o internacional, otorgándole validez o reconocimiento.
Mientras que El Exequátur: conlleva a la apertura de un proceso contencioso en la que se pretende ejecutar una sentencia condenatoria que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, en los tribunales del país donde fue dictada. Por cuanto en ningún caso podría considerarse la sentencia declarativa pasible de la concesión de exequátur y de igual manera en la mayoría de los casos, las sentencias constitutivas, siendo reservadas para los casos de las decisiones de concesiones de exequátur los tipos de sentencias que conlleven condenaciones.
 Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia del 8 de mayo del 2002.

SOBRE LA FILIACION DE HIJOS EXTRANJEROS NACIDOS EN LA REP. DOM.

El Estado y la Capacidad se rige por el derecho nacional del individuo, por cuanto los derechos filiatorios de los nacidos en la Republica Dominicana se regirán por el derecho que le corresponda al nacido en el país, dependiendo de su ley nacional.
Si la ley que le corresponde es la dominicana, estará obligado a ella, pero si al nacido le corresponde la ley nacional de la madre o del padre, estaremos obligados a hacer cumplir su ley personal.

Sin embargo, cuando se trata de un dominicano nacido en otros país, nuestra Constitución Dominicana le confiere la facultad de compartir la nacionalidad dominicana con el país en donde nació, si ese país lo permite, por cuanto ese hijo de dominicano en el caso de que se así, podrá ostentar la doble nacionalidad, en caso contrario, tendrá que optar por conservar la de origen o elegir la dominicana. 

1 comentario:

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