Derecho Migratorio y Consular

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sábado, 15 de febrero de 2014

IUS SANGUINIS VS IUS SOLI

Ius sanguinis (del latín, "derecho de sangre") es el criterio jurídico que puede adoptar un ordenamiento para la concesión de la nacionalidad. Según el ius sanguinis, una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea otro país.

Diferencia con el Ius soli
Si bien a través del ius sanguinis una persona adquiere la nacionalidad de un país en función de su familia, el ius soli otorga la nacionalidad a aquellos nacidos en territorio nacional.

En muchos casos el resultado es el mismo, pero no siempre. El ius sanguinis trata de proteger los derechos de los emigrantes. Se utiliza en mayor medida en aquellos países que, por su situación socioeconómica, tienen tendencia a mayor emigración. Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar de origen, es decir, por la sangre aun cuando ésta no sea originaria. En este sentido los hijos que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres; esto sin perjuicio del Derecho de opción de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad. El ius soli, sin embargo, se utiliza más en países receptores de emigrantes, dado que se adecúa más a la realidad social.

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