sábado, 29 de marzo de 2014
Adquisicion de la Ciudadania Norteamericana para adulto requisitos en el extranjero
·
Acta de Nacimiento
Dominicana Inextensa
·
Copia del Certificado de
Bautismo
·
Pronunciamiento de
Divorcio
·
Acta de Matrimonio
Inextensa
·
Prueba de Ciudadania Norteamericana
·
Prueba de Entidad de los
padres
·
Acta de defuncion de
el padre
·
Certificacion de
la J.C.E indicando la fecha de la solicitud de la Cedula
·
Certificacion de Migracion diciendo
el tiempo en el cual los padres entraron al país
·
Formulario de Cuestionario
de Ciudadania
·
Formulario Suplementario a
la Solicitud
·
Formulario DSP 11
·
Fotografia 2x2
·
A.D.N
REQUISITOS PARA FINES CONSULADO SOLICITUD DE VISA
•COMPRAR EL PIM
•PASAPORTE VIGENTE
•ACTA
DE NACIMIENTO INEXTENSA Y LEGALIZADA
•ACTA
DE MATRIMONIO INEXTENSA Y LEGALIZADA
•ACTA
DE DIVORCIO LEGALIZADA (SI ESTUVIESE)
•CEDULA
VIGENTE
•PAGO
DE IMPUESTO COMPRADO EN EL BANCO POPULAR
•CERTIFICACION
DE IMPUESTOS INTERNOS
•CERTIFICACION
DE REGISTRO DE TITULO
•MATRICULA
DE VEHICULO SI ES PROPIO
•CARTAS
BANCARIAS (CUENTAS MANCOMUNADAS)
•CARTAS
LABORALES
•FOTOS
2X2 (TOMADAS EN EL FURGON DEL CONSULADO)
•CERTIFICACION
DE NO ANTECEDENTES PENALES
•TITULOS
Y CERTIFICACION UNIVERSITARIAS (SI ESRES PROFESIONAL O TECNICO)
•LLENAR
FORMULARIO DS 160 (EN INGLES)
•CERTIFICACION
DEL COLEGIO DE LOS NIÑOS
O INSTITUTO
•PAGO
EN DOMEX, DENTRO DEL CONSULADO PARA FINES DE ENTREGA DEL PASAPORTE SI ERES
VISADO ($12.00 DOLARES)
Tipos de Visas USA
Los Estados Unidos otorgan visas de no-inmigrante para diferentes propósitos como turismo, comercio, estudios, trabajo, periodismo, etc.
Necesitará solicitar una visa en la categoría correspondiente. Las categorías comunes de visas se encuentran a la izquierda de esta página. Haga Click en la página a su izquierda para mayor información sobre tipos de visas.
Travel.State.Gov: Para una lista completa -- en inglés -- de tipos y de requisitos de las visas, visite el sitio del Departamento de Estado de los Estados Unidos Travel.State.Gov-Visas.
Tipos de Visa
Travel.State.Gov: Para una lista completa -- en inglés -- de tipos y de requisitos de las visas, visite el sitio del Departamento de Estado de los Estados Unidos Travel.State.Gov-Visas.
Tipos de Visa
- Negocios y Turismo (B1/B2)
- Estudio o Intercambio (F, J, M)
- Trabajo Temporal (H, L, O, P)
- Visas TLCAN (TN)
- Comercio o Inversión (E1 o E2)
- Periodistas (I)
- Tránsito y Tripulantes (C, D)
- Ocupaciones Religiosas (R)
- Diplomáticos y Funcionarios (A, G)
- Víctimas de Delitos Graves (U, T)
- Trámites para Grupos
- Visas para Empleados Domesticos
- Derechos de Trabajadores
- Ciudadanos No-Mexicanos
Material Claudio Hidalgo
https://www.facebook.com/download/627790957296436/DERCHO_MIGRATORIO%5B1%5D%20%281%29.ppt
sábado, 1 de marzo de 2014
MOTIVOS DE CANCELACION DE UNA VISA DE TURISTA
Estas 9
causas de cancelación de las visas de turista responden a razones muy variadas.
Embajadas, consulados y autoridades migratorias pueden proceder a su
cancelación sin avisar. Infórmate para evitar que te suceda a ti.
10 causas de cancelación de las visas de turista
·
Cancelación de la visa americana por permanecer en Estados
Unidos mas tiempo del permitido.
·
Cuando los consulados o el oficial de la CBP (policía de
inmigración) que está en la aduana americana se enteran de que una persona a la
que previamente le concedieron la visa era inelegible para
la misma o inadmisible para
entrar a Estados Unidos. O se convirtió en inelegible o inadmisible tras
haberle sido aprobado el visado.
·
Cuando la visa ha sido arrancada del pasaporte donde se estampó.
·
Cuando se utiliza la visa para un fin distinto al suyo propio.
Por ejemplo, cuando una persona con visado de turista pasa una
larga temporada en Estados Unidos y decide estudiar en una escuela, high
school, universidad o academia de inglés a tiempo completo. Esto no es
correcto, ya que la visa apropiada es la F-1.
Otro ejemplo es cuando una persona extranjera ingresa al país
con una visa de paseo pero con la intención de contraer matrimonio. Si el
oficial de inmigración se da cuenta o en la aduana descubren en su equipaje
cosas como el vestido de boda se le negará la entrada y se le cancelará el
visado. Casarse con visa de turista está permitido pero puede tener
consecuencias muy negativas, por lo que hay que ser muy prudente con lo que se
hace y cumplir la ley.
·
Cuando se crea que puede haber intención de emigrar. Esto puede
suceder cuando una persona con visa de turista entra muy a menudo al país, por
ejemplo a visitar a un familiar. O cuando extiende continuamente la estancia.
Esos comportamientos son perfectamente válidos, pero no pueden dar lugar a
sospecha de que la intención es emigrar y quedarse en Estados Unidos.
·
Cuando se ha causado que el seguro público de Estados Unidos
conocido como Medicaid cubra gastos
medicos porque la persona extranjera con visa de turista ha tenido
una emergencia sanitaria y
no ha pagado la factura ni tampoco su seguro médico. Es relativamente frecuente
en el caso de papás que se han desplazado a Estados Unidos para que nazca su
hijo y posteriormente se regresan a su país de origen sin pagar el gasto
hospitalario.
·
Cuando a un extranjero se le concede una visa de inmigrante (permiso
de residencia, también conocido como tarjeta
de residencia o green
card), se le cancela la visa no inmigrante que pudiera tener.
·
Cuando una persona ha sido pedida por un familiar en Estados
Unidos. Mientras espera es posible, aunque no siempre sucede, que si tiene una
visa de turista vigente, ésta sea cancelada. También podría suceder que si
viaja, una vez que llegue a las aduanas se encuentre que no se le permite
ingresar al país. Esto no tiene que ser así siempre, ni mucho menos. Pero es
posible.
La razón es que según sean las circunstancias particulares de
cada caso puede dar la impresión de que la idea es viajar a Estados Unidos para
quedarse a vivir con el familiar que ha hecho la petición, sin esperar el
tiempo de demora, que según los casos puede ser muy largo, particularmente en
el caso de papeles pedidos para hermanos.
·
Si se ha trabajado o se
tiene la intención de trabajar en Estados Unidos. Hay que insistir que
legalmente sólo pueden trabajar los ciudadanos, los residentes y las personas titulares
de visas que permitan trabajar o que tengan un permiso de trabajo. En ningún
caso los extranjeros con una visa de turista pueden aceptar desempeñar una
labor remunerada.
·
Cuando la visa tiene un error burocrático, como puede ser el mal
deletreo de un nombre o apellido o una equivocación en la fecha de nacimiento.
En este caso en concreto la cancelación no tiene efectos negativos para el
titular de la visa que obtendrá otra con los datos correctos. En estos casos el consulado suele llamar para
corregir el error.
Tip
Las autoridades americanas son las únicas con el poder para
conceder visas. Y son las únicas que pueden cancelarlas. Si quieres conservar
el visado, no incurras en ninguna actividad no consentida según las leyes
migratorias americanas. Es mucho más fácil conseguir una visa y conservarla que
resolver los problemas creados por una visa cancelada.
Estas
10 causas de cancelación de las visas de turista responden a razones muy
variadas. Embajadas, consulados y autoridades migratorias pueden proceder a su
cancelación sin avisar. Infórmate para evitar que te suceda a ti.
ADVANCE PAROLE
Advance
Parole (Formulario I-512) es un documento migratorio
expedido por el Estados Unidos. No es un permiso de reingreso, sino
que sólo se expide a los extranjeros sin residencia permanente. Advance Parole es un permiso para
ciertos extranjeros, que no tienen una validez inmigrante visa , para volver a entrar a los
Estados Unidos después de viajar al extranjero. Estos extranjeros son los que se han
aplicado para ajustar su estatus al de residente permanente o para cambiar el
estado de no-inmigrante. La
libertad condicional anticipada deberá ser aprobado antes de que el solicitante
deja a Estados Unidos, o será, en general, se denegará cualquier solicitud de
residencia.
¿Quién necesita Advance
Parole?
Los extranjeros en los
Estados Unidos que tienen:
·
una solicitud de ajuste de estatus pendiente.
·
ha otorgado beneficios bajo el Programa de Unidad Familiar.
·
ha otorgado el Estatus de Protección Temporal.
·
un asilo pendientes de aplicar .
·
una razón personal o de buena fe emergente viajar temporalmente en el
extranjero.
Nota: Extranjeros titulares de K-3 válido
o visa K-4, así como H-1 ( de trabajadores
temporales visas en una ocupación especializada) o
L-1 (transferido dentro de una empresa) y sus dependientes en el H-4 o L-2
estado que han presentado un ajuste de estatus no tiene que solicitar la
libertad condicional anticipada, siempre y cuando mantengan su estatus de
no-inmigrante.
¿Quién no es elegible para la libertad
condicional avanzada?
Los
extranjeros en los Estados Unidos no son elegibles para la libertad condicional
anticipada si son:
·
en los Estados Unidos sin un estatus migratorio válido.
·
un extranjero sujeto de cambio para el requisito de residencia extranjera.
·
el beneficiario de un proyecto de ley privado.
·
en virtud de un proceso de deportación.
¿Cómo se obtiene la libertad condicional
anticipada?
Para
obtener la libertad condicional anticipada, presentar USCIS el Formulario I-131
(Solicitud de Documento de Viaje), con la documentación de apoyo, fotos y
honorarios, en su local de USCISoficina o
el Centro de Servicio que tenga jurisdicción sobre su lugar de residencia. Después
de recibir el USCIS el Formulario I-131, léalo detenidamente y tenga en cuenta
la documentación y las fotos que debe presentarse. Se proporciona información detallada
en las instrucciones. Más
información sobre las formas, las tasas de presentacion, y la extencion del pago está disponible en formas, Comisiones y lugares
de almacenamiento.
El documento
Advance Parole puede venir en un tamaño carta pedazo de papel titulada
"Autorización para la Libertad Condicional".
Para los
solicitantes que solicitan un permiso anticipado junto con un documento de autorización de empleo (EAD), USCIS emite una "tarjeta
combo", una variante de la tarjeta EAD que contiene las palabras
"SIRVA COMO I-512 Advance Parole".
¿Tiene Advance Parole
garantía de admisión a los Estados Unidos?
miércoles, 19 de febrero de 2014
MATERIAL TEORICO Y PRACTICO PARA ESTUDIANTE DEL DIPLOMADO DE MIGRACIÓN
DR. JOSE MIGUEL VASQUEZ GARCIA.
La migración
internacional genera
costos y beneficios. Por ello es recomendable que las políticas migratorias de
los países se manejen con alto sentido de colaboración y respeto de los
derechos humanos y sobre todo, respeto a las leyes del Estado emisor.
Son
varios factores que participan de un fenómeno migratorio, tales como los países de origen, países de destino
y las propias poblaciones de migrantes.
Aunque son multiples las causas que pueden originar iniciativas
migratorias, en la actualidad uno de los principales factores son de carácter socioeconómicas.
Motivado
por las razones antes expuestas, nos encontramos con los movimientos de las
fuerzas productivas, en las cuales encontramos a los profesionales y técnicos,
pero también se encuentran la mano de obra no especialidad, a estudiantes, y a
los aventureros en busca de mejor nivel de vida a cualquier costo. Los
movimientos de muchos es estas emigraciones, provoca lo que llamamos fuga de cerebros.
Al tiempo
que las migraciones pueden generar estas turbaciones sociales, al mismo tiempo pueden generar la importante
actividad de intercambios económicos mediantes los envíos de remesas a sus
parientes, por otro lado contribuye a promover nuevos lazos entre países,
estimula la transferencia de tecnologías y ayuda a crear nuevos tipos de
modelos económicos y culturales dentro de una sub comunidad.
Es importante que los Estados aprueben y apliquen legislación orientada
específicamente a proteger a los migrantes.
Los Estados son responsables de promover desarrollo económico y social
orientado a retener a sus nacionales y evitar que la migración ocurra por
necesidad.
También hay un rol importante del Estado de origen en proveer servicios
consulares y de protección a sus nacionales que se encuentran fuera de su
territorio.
EL DERECHO NACIONAL QUE APLICA
Cada
Estado contratante aplicará su propio derecho al Estado y Capacidad de las
Personas, asi como a la determinación de la nacionalidad de origen de toda
persona individual o jurídica y de la adquisición, pérdida o reintegración de
la nacionalidad.
LA NACIONALIDAD DOMINICANA
En la República Dominicana hasta la fecha, el
Registro de nacimiento ha arrastrado la nacionalidad por el simple hecho de que
estos libros fueron diseñados para hacer las inscripciones de los nacionales y
es ahí donde descansan los celos con que se han manejado, y la precaución con
que actúan los jueces cuando una inscripción entra en conflicto con la
nacionalidad.
La
constitución actual establece el principio mixto, que consiste en un jus solis
o derecho del nacimiento por el suelo de manera condicional y el jus sanguinis
de igual manera condicional para los hijos de los dominicanos nacidos en el
extranjero, el referido texto constitucional reza de la siguiente manera:
DE LA NACIONALIDAD
Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
1) Los
hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2)
Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de
esta
Constitución;
3) Las
personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de
extranjeros
miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros
que se
hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se
considera
persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en
las leyes
dominicanas;
4) Los
nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber
adquirido,
por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus
padres.
Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su
voluntad,
ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o
renunciar
a una de ellas;
5)
Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que
opten por
la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos
establecidos
por la ley;
6) Los
descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7) Las
personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades
requeridas
por la ley.
Párrafo.- Los poderes
públicos aplicarán políticas especiales para conservar y
fortalecer
los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta
esencial de lograr mayor integración.”
Diferente
a Europa, donde existe el jus soli sin condición y la contraparte, en Estados
Unidos donde existe el sistema mixto sin condiciones. Es Americano toda persona
nacida en territorio norteamericano y es Americano todo hijo de norteamericano
nacido en el extranjero.
JURISPRUDENCIA DOMINICANA SOBRE LA NACIONALIDAD
De igual manera se expresa nuestra Suprema Corte de Justicia sobre el
beneficio de la nacionalidad: “…los que están de tránsito en él para adquirir
la nacionalidad dominicana por jus solis, esto supone que estas personas, las
de tránsito, han sido de algún modo autorizadas a entrar y permanecer por un
determinado tiempo en el país; que si en esta circunstancia, evidentemente
legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo(a), por
mandato de la misma constitución, no nace dominicano; que, con mayor razón, no
puede serlo el hijo(a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se
encuentra en una situación irregular y, por tanto, no puede justificar su
entrada y permanencia en la República Dominicana
De lo que resulta que la situación de los
hijos(as) de extranjeros nacidos en el país en las circunstancias apuntadas en
la primera parte del artículo 11 de la Constitución, no es producto de
consideraciones de raza, color, creencias u origen, sino del mandato expreso
contenido en el señalado texto fundamental que exceptúa, desde la revisión
constitucional de 1929, del beneficio de la nacionalidad dominicana, como se ha
visto, no solo a los hijos(as) de los que estén de tránsito en el país, sino
también a los de extranjeros residentes en representación diplomática, lo que
descarta que a la presente interpretación pueda atribuírsele sentido
discriminatorio; que consecuentemente, no tiene este carácter la Ley
cuestionada por los impetrantes cuya acción, por tanto carece de fundamento y
debe ser descartada”.
Jurisprudencia Dominicana, Suprema Corte de
Justicia. de fecha 14 de diciembre del año 2005
RENUNCIA Y PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD DOMINICANA
PUNTOS IMPORTANTES DE LA LEY 285-04
El Consejo Nacional de Migración
estará integrado por las siguientes personas:
1.
El secretario de Estado de Interior y Policía.
2.
El secretario de Estado de Relaciones Exteriores
3.
El secretario de Estado de las Fuerzas Armadas
4.
El secretario de Estado de Trabajo
5.
El secretario de Estado de Turismo
6.
El secretario de Estado de Obras Públicas
8.
El secretario de Estado de Agricultura
9.
El Juez Presidente de la Junta Central Electoral
10.
El Presidente de la Comisión de Interior y Policía del Senado;
11.
El Presidente de la Comisión de Interior y Policía de la Cámara de
Diputados
El art.
11 crea el Instituto Nacional de Migración, el cual tendrá como función
principal, servir de apoyo técnico al Consejo Nacional de Migración.
Estara
integrado por El Director General de Migracion
Un
representante de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores
El
Director de la Oficina Nacional de Planificacion
Un representante del sector empresarial
Un
representante del sector laboral, uno de la sociedad civil, uno de las FF.AA. Otro de la P.N. y un
director ejecutivo.
ART. 28
Las
extranjeras no residentes, que durante su estancia en el pais den a luz a un
nino, deben conducirse al consulado de su nacionalidad, a los fines de
registrar alli a su hijo. En los casos en que el padre de la criatura sea
domincano, podran registrar la misma ante la correspondiente oficialia del
Estado Civil Dominicana, conforme disponen las leyes en la materia.
ART. 36 LOS NO RESIDENTES
Son admitidos como No Residentes los
extranjeros que califiquen en alguna de las siguientes subcategorías:
1. Turistas, entendiendo por tales a
los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento,
descanso o diversión, contando con recursos suficientes para ello.
2. Personas de negocios, las cuales
visitan al país por motivo de sus actividades empresariales o comerciales así
como para evaluar el establecimiento de tales actividades.
3. Tripulantes
y personal de la dotación de un medio de transporte.
4. Pasajeros en tránsito hacia otros
destinos en el exterior.
5. Trabajadores temporeros,
entendiendo por tales a todos aquellos extranjeros que ingresan al territorio
nacional para prestar sus servicios laborales por un tiempo determinado, y bajo
contrato, de forma individual o formando parte de contingentes, por personas
físicas o morales que explotan en el país unidades económicas de producción,
distribución de bienes y servicios, y de acuerdo a las asignaciones de cuotas y
planes de política migratorias que elabore el Consejo Nacional de
Migración. Para los fines de la presente
Ley, los Contratos Estacionales de la industria azucarera se reputaran
contratos de trabajo por Tiempo Determinado.
6. Habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas
que desarrollan actividades no laborales, dedicados a faenas de pequeño
comercio, entendiendo por tales, a los extranjeros que residen en áreas
fronterizas limítrofes al territorio nacional y que ingresan al país dentro de
un perímetro de la frontera, debidamente autorizados a realizar actividades
lícitas y productivas, regresando diariamente a su lugar de residencia.
7.Personas integrantes de grupos en
razón de su actividad deportiva, artística, académica o de naturaleza conexa.
8. Extranjeros que ingresen al
territorio nacional dotados de una visa de residencia con la intención de
completar dentro del país los procedimientos correspondientes de formalización
de la residencia dominicana.
9. Estudiantes
que ingresen al país para cursar estudios como alumnos regulares en establecimientos reconocidos
oficialmente.
10. Los No Residentes son
considerados personas en Transito, para los fines de la aplicación del Artículo
11 de la Constitución de la República.
DE LOS RESIDENTES TEMPORALES
- Cientificos, profesionales, perioodistas, personal especializado, deportistas y artistas, contratados.— Empresarios, inversionistas, comerciantes, industriales y personal gerencial de empresas.
- Tecnicos, artesanos y trabajadores de alta calificacion
- Religiosos de ordenes reconocidas en actividades
- Asilados politicos segun la legislacion vigente.
- Conyugue e hijos menores de los casos anteriores
- Extranjeros dotados de visa de residencia, para completar su proceso en el pais.
RESIDENTES PERMANENTES
- Inmigrantes. profesional calificado, un tipo de personal no disponible en el pais.
- Inversionistas. Que con sus propios bienes invierten en actividades productivas en el pais.
- Parientes extranjeros de dominicanos o de residentes permanentes en el pais.
DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES
El Carnet de Trabajador Temporero
habilitará a su titular para desempeñar la actividad remunerada que originó su
admisión, por el plazo y en la zona asignada. Quien realice actividades
laborales sin estar provisto de su respectivo Carnét, o efectúe actividades
laborales distintas o en distintas zonas a la autorizada, o transgreda el plazo
de permanencia autorizado, será considerado como un extranjero ilegal, sujeto a
deportación conforme a las disposiciones de esta Ley.
Para el caso de los extranjeros
admitidos como residentes temporales, la peticion de cambio de categoria podra
efectuarse estando el extranjero en el territorio nacional. Los extranjeros admitidos como “No
Residentes” dentro de las subcategorias de Trabajadores Temporeros o de Habitantes
Fronterizos, solamente podran optar por la residencia dominicana luego de salir
hacia su pais de origen y aplicar desde alli ante algun consulado dominicano,
previo cumplimiento de los requisitos necesarios al efecto.
LAS LAS PERSONAS INDOCUMENTADAS
Los extranjeros que permanezcan
ilegalmente en el territorio nacional, no podrán bajo ninguna circunstancia,
trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas. Es ilegal la permanencia
del extranjero en el territorio nacional cuando se dan los supuestos
mencionados en el Artículo 68 y cuando el extranjero, aún habiendo ingresado
legalmente al país, permanece en él una vez vencido el plazo autorizado por la
Dirección General de Migración o por la autoridad competente o se dedicare a
actividad distinta a la consignada en su documentación de ingreso al país.
DE LOS EMPLEADORES
Los empleadores seran responsables
por la continuidad laboral o contractual con los extranjeros cuya permanencia y
situacion migratoria se hubiese convertido en ilegal, al caducar, durante tal
relacion, sus derechos a trabajar.
Art. 104- El empleador que
proporcione trabajo o contrate a un extranjero que no esta habilitado para
trabajar segun las disposiciones de la presente ley, queda obligado a pagar los
gastos de deportacion, si tal medida es dispuesta por la Direccion General de
Migracion, sin perjuicio de las sanciones que le sean aplicables.
DE LA NO ADMISION
Art. 115 y 116
No seran admitidos en el territorio
nacional, los extranjeros que tengan los sgtes. Impedimentos:
— Padecer de enfermedades infecto-contagiosos
— Enfermendades mentales
— Enfermedad cronica
— Lucrarse de la prostitucion, trafico de personas, drogas
— Carecer de oficios, ebriedad habitual, vagancia, o cualquier
condicion que constituya una carga para el estado.
— Carecer de profesion u oficio
— Que este cumpliendo o este procesado por crimenes
— Tener antecedentes penales
— Ser miembro de asociacion terrorista
— Por haber sido deportado y no estar autorizado su reingreso.
DEPORTACION
Art. 121
El
Director de Migracion ordenara la deportacion:
— Cuando haya ingrasado clandestinamente al pais
— Cuando permaneciera de manera ilegal
— Cuando haya entrado con documentos falsos
— Cuando permanezca con permiso
vencido
— Cuando habiendo sido cancelada su permanencia, continúe en el país
— Y lo expulsara si tienen impedimentos previsto en el art. 116.
EXPULSION
Art. 122
El
Secretario de Interior y Policia por conducto de Migracion ordenara la
expulsion en los casos:
— Cuando el extranjero realizara actividades politicas
— Cuando realice actividad que afecten el orden publico y la paz
social.
— Cuando violente los derechos de instituciones legales.
— Cuando sea condenado por infracciones penales en los primeros 5 anos
de residencia.
— La expulsion sera accesoria a la pena impuesta
— Cuando se convierta en una carga para el Estado
— Cuando se convierta en elemento nocivo para el pais.
— Cuando las leyes especiales prevean la expulsion.
LA VALIDEZ EN LA REP. DOM. DEL
MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO
LOS
MATRIMONIOS INSTRUMENTADOS EN EL EXTERIOR SE CONSIDERARAN VALIDOS, SI FUERON
HECHOS DE ACUERDOS A LAS LEYES DE ESOS PAISES, Y SI ESAS REGULACIONES NO SE
CONTRAPONEN CON LAS NORMATIVAS NACIONALES (ley 659 en sus articulos 33 y 34).
RECONOCIMIENTO EN EL EXTRANJERO DEL MATRIMONIO REALIZADO EN LA REPUBLICA
DOMINICANA.
Para nuestro país darle validez o
ejecutoriedad a una sentencia o un laudo dictados en el extranjero, es
necesario que estas decisiones cumplan con un conjunto de requisitos en el
orden procesal y que las medidas se ajusten a las características de forma y de
fondo que rigen en el ordenamiento jurídico nacional.
De los puntos mas importantes que se
deben tomar en cuenta para declarar recibible es que no entrañe una vulneración
al orden público dominicano, que la decisión haya adquirido la autoridad de la
cosa juzgada y que se haya dado dentro del marco de las formalidades para
asegurar que se ha llevado a efecto el cumplimiento del debido proceso y se
demuestre el carácter auténtico en el estado de su expedición, entre los
principales requisitos son:
a) Que la
sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el Estado en que ha sido dictada;
b) Que emane de un tribunal competente en el orden internacional;
c) Que sea consecuencia del ejercicio de una acción personal, o de
una acción real sobre un bien mueble, si este ha sido trasladado al país
durante o después del juicio tramitado en el extranjero;
d) Que la parte condenada, domiciliada en el país, haya sido
personalmente citada;
e) Que la obligación no contenga disposiciones contrarias al orden
público interno;
f) Que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal
sentencia en el país que la haya dictado;
g) que contenga las condiciones de
autenticidad exigidas por la ley nacional; h) y que no sea incompatible con
otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal nacional.
SOBRE EL MATRIMONIO
Sin embargo, si se trata de un acto del estado civil, el derecho
internacional establece que al individuo le sigue el derecho de su ley
nacional, por cuanto un matrimonio hecho en Republica Dominicana, al extranjero
le resultara valido, siempre que la ley dominicana no se contraponga con la ley
de su país de origen
En el caso de que sea un dominicano que quiera hacer valer su
matrimonio hecho en su país, tendrá que ajustarse a los requerimientos del país
receptor, en razón de que existen diferentes escuelas por la cual se rigen los
países para reconocer los actos instrumentados en el exterior, pero ya es un
principio universal, el reconocimiento de los actos instrumentados en el
extanjero, siempre que no irrumpan con las normativas locales,
independientemente a que sean aceptados de manera incondicional o que se le
requieran ciertos requisitos para probar su validez.
Para hacer valer En los Estados Unidos un matrimonio realizado en la
Rep. Dom. se requiere que sea traducido al ingles, que se legalice por ante las
instituciones dominicanas correspondientes, Oficialia del Estado Civil, Oficina
Central, Cancillería y embajada americana.
IMPORTANCIA Y
TRASCENDENCIA DEL EXEQUATUR
La teoría
sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias extranjeras va
cobrando cada día mas fuerza con la aplicación en la que se fundamenta la
globalización del derecho y el interés de los estados por reconocer el derecho
de los demás estados, siendo esta la culminación de los múltiples tratados y
decenas de teorías que venían produciéndose desde muchos años.
Ya es una
política del derecho civilizado universal el reconocer el derecho de los demás
estados, y que cuando se trate de sentencias declarativas por su condición de
reconocer la existencia o inexistencia de un derecho, y las constitutivas que en principio se limiten a una simple
declaración de un derecho sin la existencia de una condenación, generalmente
deben ser reconocidas, so pena de que existan violaciones sustanciales de fondo
o de forma que impidan otorgarle validez.
Existen dos teorías encontradas sobre los reconocimientos a las
decisiones dada en un país extranjero, la afirmativa plantea facilidades para
su aceptación, con condiciones solo de carácter procesal, sustentado su teoría
al hecho de que el fundamento de las normas jurídicas de cada país abren las
posibilidades a que los demás validen sus decisiones con tan solo cumplir con
los requisitos imprescindibles de las normas jurídicas de ambos países, mientras que la negativa delimita la
ejecutoriedad a las normas de territorialidad establecida en el derecho
nacional de cada país.
Dentro de las prerrogativas de la aceptación de actos de simple
trámite, probatoria y de información del derecho de un Estado en otro
instrumentados en el extranjeros están las
intimaciones, emplazamientos, notificaciones, la recepción u obtención
de pruebas, las medidas cautelares o precautorias, el pedimento para
investigaciones de los denominados crimines universales, soportes de
investigaciones de la jurisdicción de las funciones de los cónsules,
investigaciones financieras, así como el reconocimiento y la ejecución de
sentencias o laudos arbítrales extranjeros.
.
El tratado de Brucela de 1968 consagra el principio “la presunción de
validez de la resolución judicial emanada de un órgano jurisdiccional de un
Estado contratante y la nítida adopción, por parte del legislador del sistema
de reconocimiento automático”.
REGLAS PARA EJECUTAR UNA SENTENCIA INSTRUMENTADA EN
OTRO ESTADO
Deben establecerse ciertas
reglas para que los estados puedan ser compatibles en poder darle ejecución a
decisiones emanadas de otras jurisdicciones territoriales:
- Si el reconocimiento fuera contrario al orden público del Estado requerido;
- Cuando se dictaren en rebeldía del demandado, si no se hubiere entregado o notificado al mismo el emplazamiento o documento equivalente, de forma regular y con tiempo suficiente para defenderse;
- Si la resolución fuere inconciliable con una resolución dictada en un litigio entre las mismas partes en el Estado requerido;
- Si el tribunal del Estado de origen, para dictar la resolución, hubiere desconocido, al decidir de una cuestión relativa al estado o capacidad de las personas físicas, a los regímenes matrimoniales, a los testamentos o a las sucesiones, una regla de derecho internacional privado del Estado requerido, a menos que se hubiere llegado al mismo resultado mediante la aplicación de las normas de derecho internacional privado del Estado requerido;
- Si la resolución fuere inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en un Estado contratante entre las mismas partes en un litigio que tuviere el mismo objeto y la misma causa, cuando esta última resolución reuniere las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado requerido.
Por cuanto seguimos sosteniendo el criterio de la separación entre
reconocimiento y ejecución de la concesión de exequátur: “no puede haber
ejecución sin reconocimiento, pero en cambio puede haber reconocimiento sin
ejecución”. Se trata de nociones distintas, las que no pueden ser confundidas.
De modo, que por reconocimiento “entendemos el examen de la admisibilidad
jurídica del pronunciamiento dictado en el extranjero, comprendiendo el
conjunto de actos procesales para establecer si la decisión reúne los
requisitos de admisibilidad indispensables y por ejecución la pretensión de
dotar de fuerza ejecutiva al pronunciamiento dictado en el extranjero con
virtualidad suficiente como para habilitar al titular del derecho allí
consagrado para requerir, de resultar menester, el auxilio de la fuerza pública
del Estado requerido”.
La Homologación: Es un
proceso de carácter administrativo tendente a conferir la aceptación o el
simple reconocimiento por parte de un juez a un acto o a una decisión dictada
por una autoridad competente nacional o
internacional, otorgándole validez o reconocimiento.
Mientras que El Exequátur: conlleva a la apertura de un proceso
contencioso en la que se pretende ejecutar una sentencia condenatoria que haya
adquirido la autoridad de la cosa juzgada, en los tribunales del país donde fue
dictada. Por cuanto en ningún caso podría considerarse la sentencia declarativa
pasible de la concesión de exequátur y de igual manera en la mayoría de los
casos, las sentencias constitutivas, siendo reservadas para los casos de las
decisiones de concesiones de exequátur los tipos de sentencias que conlleven
condenaciones.
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia
del 8 de mayo del 2002.
SOBRE LA FILIACION DE HIJOS EXTRANJEROS
NACIDOS EN LA REP. DOM.
El Estado y
la Capacidad se rige por el derecho nacional del individuo, por cuanto los
derechos filiatorios de los nacidos en la Republica Dominicana se regirán por
el derecho que le corresponda al nacido en el país, dependiendo de su ley
nacional.
Si la ley que
le corresponde es la dominicana, estará obligado a ella, pero si al nacido le
corresponde la ley nacional de la madre o del padre, estaremos obligados a
hacer cumplir su ley personal.
Sin embargo,
cuando se trata de un dominicano nacido en otros país, nuestra Constitución
Dominicana le confiere la facultad de compartir la nacionalidad dominicana con
el país en donde nació, si ese país lo permite, por cuanto ese hijo de
dominicano en el caso de que se así, podrá ostentar la doble nacionalidad, en
caso contrario, tendrá que optar por conservar la de origen o elegir la
dominicana.
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